Mediante Ley 29622 se modificó la Ley 27785 de la
Contraloría y el Sistema Nacional de Control, otorgándose a la CGR potestad
sancionador administrativa contra funcionarios y servidores del Estado por
responsabilidad administrativa funcional. Según estadísticas oficiales (Informe
Ejecutivo 2018 de la CGR) a diciembre de 2018, la CGR sancionó a 1728
operadores administrativos, siendo que inhabilitó para trabajar en el Estado al
96.9% y suspendió al 3.1%, siendo dicha atribución una herramienta disuasiva contra
todos los corruptos. Pese a ello, a razón de una sentencia de
inconstitucionalidad recaída en el Expediente N° 020-2015-PI/TC, causa
encaminada por el Colegio de Abogados de Arequipa, el Tribunal Constitucional
del Perú pese a reconocer la constitucionalidad de la potestad sancionadora de
la CGR y de la inhabilitación administrativa que emerge de ella, ha declarado
la inconstitucionalidad de las infracciones contenidas en el artículo 46° de la
Ley N° 27785 modificada por Ley N° 29622, es decir de las infracciones por las
cuales se procesó o se sancionó en esta materia.
Esto resulta catastrófico en la lucha contra la corrupción,
pues generará no solo un manto de impunidad sobre los sancionados o por
sancionar, sino que legitimará la sospecha sobre todos los procesados sobre los
cuales pesan serios indicios de responsabilidad administrativa por manejos
millonarios de recursos públicos. Si bien el fundamento 83° de la sentencia
bajo comentario establece que “la
inconstitucionalidad del artículo 46° de la Ley Orgánica determinada en esta
sentencia no afecta la validez de las resoluciones y demás actos
administrativos emitidos en aplicación de dicha disposición normativa”,
dicho fundamento resulta meramente enunciativo pues de acuerdo a la Ley 27444
del Procedimiento Administrativo General a LPAG todo acto administrativo que
causa Estado se presume válido hasta que su nulidad sea declarada.
En este escenario, todo procesado o sancionado bajo el
régimen de tipificación hoy declarado inconstitucional - varios en casos
emblemáticos como como el de la Concesión de la Línea 2 del Metro de Lima, Caso
Chinchero que venía procesándose, entre otros procedimientos que en un 70% están relacionados a las
contrataciones del Estado, 14% recursos humanos, 11% Tesorería y 5% otros, podrán
solicitar la nulidad de las disposiciones relacionadas al inicio del PAS o la
nulidad de la sanciones emitidas dentro de dicho marco de tipificación.
Todo este escenario tétrico lo describe en voto singular la
magistrada Ledezma Narvaez, para quien declarar la inconstitucionalidad del
voto mayoritario, implica haber otorgado a la CGR “un poder simbólico en el papel y un poder nulo en la práctica” y
que en ese marco se “haya cortado brazos
y piernas a la CGR en materia de control”. A la fecha la CGR se ha visto obligada a presentar una
propuesta legal para activar dicha potestad sancionadora, la misma que
inmerecidamente ha pasado a segundo plano por la realidad política que agobia
al país. Si consideramos que, según el OSCE, al 2018 se ejecutó en gasto
público de 41, 444. 2 millones de soles sobre un aproximado de 603319
proveedores, ante la ausencia de su control y peor de su sanción por casos de
corrupción, solo podemos cerrar el presente comentario con dos expresiones, a
los conciudadanos “que pena por nuestra patria”, a los corruptos “provecho con
el festín”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario