martes, 9 de julio de 2019

EL FESTIN




Mediante Ley 29622 se modificó la Ley 27785 de la Contraloría y el Sistema Nacional de Control, otorgándose a la CGR potestad sancionador administrativa contra funcionarios y servidores del Estado por responsabilidad administrativa funcional. Según estadísticas oficiales (Informe Ejecutivo 2018 de la CGR) a diciembre de 2018, la CGR sancionó a 1728 operadores administrativos, siendo que inhabilitó para trabajar en el Estado al 96.9% y suspendió al 3.1%, siendo dicha atribución una herramienta disuasiva contra todos los corruptos. Pese a ello, a razón de una sentencia de inconstitucionalidad recaída en el Expediente N° 020-2015-PI/TC, causa encaminada por el Colegio de Abogados de Arequipa, el Tribunal Constitucional del Perú pese a reconocer la constitucionalidad de la potestad sancionadora de la CGR y de la inhabilitación administrativa que emerge de ella, ha declarado la inconstitucionalidad de las infracciones contenidas en el artículo 46° de la Ley N° 27785 modificada por Ley N° 29622, es decir de las infracciones por las cuales se procesó o se sancionó en esta materia.

Esto resulta catastrófico en la lucha contra la corrupción, pues generará no solo un manto de impunidad sobre los sancionados o por sancionar, sino que legitimará la sospecha sobre todos los procesados sobre los cuales pesan serios indicios de responsabilidad administrativa por manejos millonarios de recursos públicos. Si bien el fundamento 83° de la sentencia bajo comentario establece que “la inconstitucionalidad del artículo 46° de la Ley Orgánica determinada en esta sentencia no afecta la validez de las resoluciones y demás actos administrativos emitidos en aplicación de dicha disposición normativa”, dicho fundamento resulta meramente enunciativo pues de acuerdo a la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General a LPAG todo acto administrativo que causa Estado se presume válido hasta que su nulidad sea declarada.

En este escenario, todo procesado o sancionado bajo el régimen de tipificación hoy declarado inconstitucional - varios en casos emblemáticos como como el de la Concesión de la Línea 2 del Metro de Lima, Caso Chinchero que venía procesándose, entre otros procedimientos que en un 70% están relacionados a las contrataciones del Estado, 14% recursos humanos, 11% Tesorería y 5% otros, podrán solicitar la nulidad de las disposiciones relacionadas al inicio del PAS o la nulidad de la sanciones emitidas dentro de dicho marco de tipificación.

Todo este escenario tétrico lo describe en voto singular la magistrada Ledezma Narvaez, para quien declarar la inconstitucionalidad del voto mayoritario, implica haber otorgado a la CGR “un poder simbólico en el papel y un poder nulo en la práctica” y que en ese marco se “haya cortado brazos y piernas a la CGR en materia de control”. A la fecha la CGR se ha visto obligada a presentar una propuesta legal para activar dicha potestad sancionadora, la misma que inmerecidamente ha pasado a segundo plano por la realidad política que agobia al país. Si consideramos que, según el OSCE, al 2018 se ejecutó en gasto público de 41, 444. 2 millones de soles sobre un aproximado de 603319 proveedores, ante la ausencia de su control y peor de su sanción por casos de corrupción, solo podemos cerrar el presente comentario con dos expresiones, a los conciudadanos “que pena por nuestra patria”, a los corruptos “provecho con el festín”.



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