La presente
norma tiene como objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes sobre materia
económica y financiera de carácter excepcional y transitorio; que permitan
facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la
formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores
agropecuarios, así como brindar facilidades financieras a fin de reducir el
impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia
ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar
apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en
las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fin de facilitar su reinserción
en la actividad productiva del país.
Se crea el
Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia, a fin que sea
otorgada a favor de los productores agropecuarios afectados por desastres
naturales que se encuentren en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en el
marco de las gestiones que realiza el Fondo de Garantía para el Campo y Seguro
Agropecuario - FOGASA.
Se crea el
Fondo Financiero Agropecuario (FFA) para otorgar una línea de crédito a las
instituciones financieras nacionales (IFIs), con la finalidad que éstas canalicen
tales recursos a: (i) la refinanciación y/o reprogramación de las obligaciones
derivadas de créditos agropecuarios de los productores que se encuentran en
zonas declaradas en emergencia, y (ii) al financiamiento de capital de trabajo
a los productores agropecuarios perjudicados con la pérdida total o parcial de
su producción como consecuencia de los fenómenos naturales y que se encuentren
en las zonas declaradas en Estado de Emergencia.
La
administración del Fondo Financiero Agropecuario (FFA) está a cargo de
AGROBANCO. Asimismo, el artículo 7 destina hasta por el monto ascendente de S/
100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES) para los fines a que se refiere
el inciso 5.1 del artículo 5 de esta norma.
Mediante
Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Agricultura y Riego, se establecen los lineamientos y demás
aspectos operativos para la implementación de lo dispuesto en esta norma, que
comprende entre otros, el acceso al financiamiento con cargo a los recursos del
Fondo Financiero Agropecuario (FFA), su vigencia y aspectos relacionados con la
devolución de los recursos del Tesoro Público
Asimismo, se
establecen las disposiciones sobre el Programa de Promoción de Cultivos
Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales, el aplazamiento en el
pago de multas exigibles impuestas por infracción a la normativa pesquera, la
autorización para el otorgamiento de asistencia alimentaria temporal gratuita y
además la importación y comercialización de alimentos industrializados para
consumo humano en situaciones de emergencia.
Por otro lado,
el artículo 10 amplía hasta el 31 de diciembre de 2017, el plazo de vigencia
establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo
Nº 1273, expedido para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera
artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo
bruto.
El artículo 16
establece que, la Contraloría General de la República, en el marco del
Sistema Nacional de Control, verificará el cumplimiento de lo establecido en la
presente norma.
El presente
Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo
disposiciones específicas sobre plazos establecidas en la presente norma.
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Fuente: Controlaría General de la República.
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Fuente: Controlaría General de la República.
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