martes, 18 de abril de 2017

Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera Decreto de Urgencia Nº 007-2017

La presente norma tiene como objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera de carácter excepcional y transitorio; que permitan facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades financieras a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fin de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país.

Se crea el Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia, a fin que sea otorgada a favor de los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentren en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en el marco de las gestiones que realiza el Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA.

Se crea el Fondo Financiero Agropecuario (FFA) para otorgar una línea de crédito a las instituciones financieras nacionales (IFIs), con la finalidad que éstas canalicen tales recursos a: (i) la refinanciación y/o reprogramación de las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios de los productores que se encuentran en zonas declaradas en emergencia, y (ii) al financiamiento de capital de trabajo a los productores agropecuarios perjudicados con la pérdida total o parcial de su producción como consecuencia de los fenómenos naturales y que se encuentren en las zonas declaradas en Estado de Emergencia.

La administración del Fondo Financiero Agropecuario (FFA) está a cargo de AGROBANCO. Asimismo, el artículo 7 destina hasta por el monto ascendente de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES) para los fines a que se refiere el inciso 5.1 del artículo 5 de esta norma.

Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, se establecen los lineamientos y demás aspectos operativos para la implementación de lo dispuesto en esta norma, que comprende entre otros, el acceso al financiamiento con cargo a los recursos del Fondo Financiero Agropecuario (FFA), su vigencia y aspectos relacionados con la devolución de los recursos del Tesoro Público

Asimismo, se establecen las disposiciones sobre el Programa de Promoción de Cultivos Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales, el aplazamiento en el pago de multas exigibles impuestas por infracción a la normativa pesquera, la autorización para el otorgamiento de asistencia alimentaria temporal gratuita y además la importación y comercialización de alimentos industrializados para consumo humano en situaciones de emergencia.

Por otro lado, el artículo 10 amplía hasta el 31 de diciembre de 2017, el plazo de vigencia establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1273, expedido para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto.

El artículo 16 establece que, la Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verificará el cumplimiento de lo establecido en la presente norma.


El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo disposiciones específicas sobre plazos establecidas en la presente norma. 

.......................

Fuente: Controlaría General de la República.

No hay comentarios: