Un supuesto más
en el cual no corresponderá aplicar el Precedente Vinculante del Tribunal
Constitucional aprobado mediante en sentencia obrante en el Expediente N° 5057-2013-PA/TC, más conocido como caso Huatuco:
cuando en un proceso laboral la discusión esté centrada en la declaración de la
existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, por
desnaturalización de contratos temporales o civiles, y el trabajador demandante
cuente con vínculo laboral vigente.
Este criterio ha sido establecido en la Casación Laboral N° 18032-2015-Callao, donde la Corte Suprema
resolvió un caso sobre desnaturalización de contratos seguido por un
trabajador.
Veamos el caso:
un trabajador interpuso demanda contra la Municipalidad
Distrital de Bellavista solicitando la desnaturalización de los contratos de
locación de servicios y contrato administrativo de servicios y que, por ende,
su vínculo laboral sea considerado como uno a plazo indeterminado, bajo el
régimen de la actividad privada.
En primera instancia se declaró fundada la demanda tras considerarse que
se había acreditado la existencia de subordinación y dependencia del
trabajador a su empleador, razón por la cual correspondía contratarlo bajo el
régimen de la actividad privada por tener el demandante la calidad de obrero,
quedando por ello desnaturalizados sus contratos.
En segunda instancia se fundó en parte la demanda, en el extremo que se
declaró el reconocimiento del vínculo laboral bajo el régimen privado y se
revocó el extremo de la sentencia de primer grado que declaraba indeterminado
el vínculo laboral del trabajador en razón al contenido del precedente
vinculante “Huatuco Huatuco”.
Al no estar conforme con dicha decisión, el trabajador interpuso recurso
de casación por la causal de aplicación indebida del referido precedente
vinculante recaído en el Expediente Nº 05057-2013-PA/TC.
Resulta la causa, la Corte Suprema aseveró que en este caso quedó
acreditado que la labor desarrollada por el accionante, desde que inició sus
labores, era a plazo indeterminado y, además, la entidad demandada no ha
demostrado que el vínculo contractual del actor sea de naturaleza civil.
Asimismo, la Sala determinó que el contrato CAS solo encubrió una relación cuya
naturaleza era permanente.
Además, la Corte determinó que el precedente vinculante Huatuco solo es
aplicable cuando la pretensión de una demanda laboral, seguida por un
trabajador sin vínculo laboral vigente, esté referida a la desnaturalización de
contratos temporales o civiles, y como consecuencia de ello se solicite la
reposición. Por dichas consideraciones, la Suprema declaró fundado el recurso
de casación y, también declaró el vínculo laboral del trabajador a plazo
indeterminado.
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Fuente: www.laley.pe
imagen: http://sp.depositphotos.com

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