El pasado miércoles 28 de setiembre se celebró el X
Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal con una estructura de temas y
subtemas establecida en tres bloques. En el primero de ellos se trató el tema
de la punibilidad de la participación del tercero (extraneus) en los
delitos especiales. Es decir, si es posible sustentar la complicidad en delitos
donde se requiere que el autor tenga una cualidad especial de cumplimiento de
un deber legal.
Este bloque, y el pleno, fue
inaugurado por el fiscal adjunto supremo, Alcides Chinchay, quien sostuvo que
no existía limitación legal para considerar la punibilidad de la participación
de los extraneus como cómplices de delitos especiales. Entre sus argumentos
sostuvo que la interpretación sobre la infracción de un deber no puede permitir
la existencia de vacíos de punibilidad.
Luego, este tema fue clausurado con
la participación del profesor José Reaño, quien sostuvo que puede haber casos
de delitos de infracción de deber por organización, como la defraudación
tributaria, en los que no habría problemas para justificar la participación del
extraneus. Sin embargo, existen delitos de infracción de deber estrictos, en
los que no es posible la punibilidad del tercero, como en el caso del delito de
enriquecimiento ilícito.
En el segundo bloque se trató el tema
de la responsabilidad restringida en delitos graves en los casos
previstos en el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal. En esta
oportunidad, los amicus curiae Juan Jiménez y José Caro llegaron a la
conclusión que no existía fundamento de esta disposición. Sin embargo, lo
hicieron mediante argumentos distintos: mientras que el primero sostuvo razones
de política criminal, el segundo presentó razones fundadas en teoría del
delito.
El tercer y último bloque trató el
tema de los delitos de violencia de género y de miembros del entorno
familiar, y contó con la participación de cuatro amicus curiae que trataron
diversos temas.
El bloque inició con el abogado penalista
y miembro del equipo legal de LaLey.pe, Branko Yvancovich, con el tema de la
determinación del sujeto activo en el delito de feminicidio. Al respecto,
sostuvo que puede ser autor de feminicidio tanto hombres como mujeres, pues las
leyes que regulan algunos de los contextos previstos en el tipo penal (como la
violencia familiar, el hostigamiento o el acoso) prevén como agresores a ambos
géneros, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos donde se restringe
solamente al varón.
El segundo tema tratado fue la
aplicación de acuerdos reparatorios en los delitos de lesiones leves contra
mujeres por razón de género, a cargo del fiscal provincial Jesús Viza. Sobre el
particular, sostuvo que no debería aceptarse la aplicación de acuerdos
reparatorios en este tipo de casos, pues, si bien estamos frente a una lesión
leve, la naturaleza del hecho cometido le dota de especial gravedad.
Finalmente, el juez de paz letrado,
Cristian Carlos, expuso el tema del daño sicológico de faltas y delitos.
Al respecto, sostuvo que era necesario incorporar el daño sicológico como
elemento valorativo para las lesiones graves y, además, que pueda servir como
elemento de gravedad para el caso que configure una falta, a fin de lograr una
mejor protección de las víctimas.
Finalmente, el tema de la
determinación de penas atenuadas sin consideración de género fue analizado
por la abogada de DEMUS, Cynthya Silva, quien propuso que debe evitarse que los
criterios de determinación de la pena concreta para el autor no pueden justificar
una pena atenuada en el caso de los delitos de género, por lo que debería ser
determinado en cada caso concreto y no como norma general.
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Fuente: www.laley.pe
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