La persona designada
como albacea podrá solicitar la independización del predio dejado en herencia
por la testadora sin la necesidad de la intervención de los herederos
testamentarios. Esto, porque la independización no constituye un acto de
disposición, sino solo de modificación del bien. Además, por su naturaleza, la
función principal del albacea es ejecutar las disposiciones del testador, es
decir, procurar la división y partición de la herencia.
Así lo estableció una reciente decisión del
Tribunal Registral recaída en la Resolución Nº 1549-2016-Sunarp-TR-L y
publicada el 05 de agosto de 2016.
Este fue el caso: Antes de su fallecimiento, una
persona dejó estipulado en su testamento la designación de un “albacea”, quien
sería el encargado de cumplir con las disposiciones del testador. Sin embargo,
el predio que debía dividirse no se encontraba independizado, razón por la que
se decidió solicitar su inscripción a favor de los herederos del causante.
El registrador público presentó observación a la
solicitud de inscripción afirmando que para la independización del predio era
necesaria la intervención de todos los herederos testamentarios, ya que el bien
fue obtenido en razón de un testamento, según lo regulado por el artículo 63
del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
La recurrente presentó apelación argumentando que
la independización había sido realizada por el albacea de la testadora como
parte de la función legal que le corresponde, pues se trataba de un mero
trámite administrativo que no conllevaba ningún acto de disposición del bien, y
que solo buscaba el reconocimiento legal de una situación existente.
Al analizar el caso, el Tribunal Registral precisó
que sobre el tema existe el Pleno CXLIX llevado a cabo el 05/216, el cual señaló
que la independización no constituye acto de disposición, sino de modificación
del predio. Asimismo, sostuvo que el rol de los albaceas es ejecutar el
testamento, es decir, es el encargado de cumplir con las disposiciones del
testador (art. 787 CC).
Por lo tanto, el Tribunal llegó a la conclusión
que resulta suficiente que el albacea designado en el testamento, intervenga en
la independización del predio submateria sin la necesidad de la participación
de los copropietarios (coherederos).
Fuente: www.laley.pe
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