martes, 21 de octubre de 2008

ASFALTADO DE LA CARRETERA CHONGOYAPE – CHOTA: ¿REALIDAD O FICCIÓN?

Con el compromiso de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) de iniciar los trabajos de asfaltado en la carretera Chongoyape-Chota, se levantaría el paro que acata la provincia de Chota (Cajamarca), señaló hoy el alcalde chotano, Eduardo Rubio Castillo. “Este compromiso va a ser transmitido a la población de Chota, que tomará la decisión de levantar el paro.” Al final de la reunión que sostuvo hoy con el presidente de la PCM, Yehude Simon, se firmó un acuerdo en el cual se señala que a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) se desembolsarán 44 millones 583 mil nuevos soles para iniciar el asfaltado de la importante vía que une las localidades de Chongoyape (Lambayeque) con Chota (Cajamarca), explicó. Asimismo, señaló que los trabajos de asfaltado se iniciarán en setiembre de 2009, y el MTC, por su parte, comenzará en 15 días el mantenimiento de la vía Huambos-Cochabamba-Chota-Bambamarca, en el departamento de Cajamarca. “Es la primera vez en la historia de Chota que se ha logrado tener una reunión con el presidente del Consejo de Ministros, y para nosotros es muy importante este gesto político de voluntad para iniciar las obras en la sierra centro de Cajamarca.” Refirió que el total del proyecto de asfaltado de la vía Chongayape-Chota-Cajamarca es de 270 kilómetros y asfaltar cada kilómetro cuesta 550 mil dólares, y los 44 millones de soles permitirán iniciar las obras.[1]

Sobre el particular, es innegable la injerencia que podría tener el asfaltado de una carretera en el desarrollo de un pueblo. Dentro de este contexto y como chotano convicto y confeso resulta personalmente importante esbozar alcances y/o interrogantes respecto de las obras viales exigidas por la comuna beneliana, esperando en base a la verdad, que el presente sirva como un instrumento de gestión guía en pro de que no se siga confundiendo más ni seguir mintiendo a mis paisanos.

En primer lugar, empezamos este somero comentario, manifestando que definitivamente no es fácil hacer carreteras en el Perú. Son varios los factores que limitan una celera construcción, mejoramiento y/o rehabilitación de una carretera, entre ellos:

· El Presupuesto asignado.
· Marco Normativo.
· Especialización de técnicos y/o funcionarios.

Es pues que teniendo en cuenta lo que implica un Proyecto de Inversión Pública en sus diferentes etapas, las formalidades técnicas – normativas que su materialización exigen, me sorprendo al escuchar a diversas autoridades políticas, que dichas obras se “ejecutarán” en 6 meses, un año, etc. aliviando maliciosamente y de manera falsa la indignación de mi pueblo.

Mediante Ley Nº 27293 del nueve de Mayo del 2002, el Congreso de la República creó el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión; quedando sujetas a sus disposiciones todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero que ejecuten Proyectos de Inversión con Recursos Públicos.

Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo.

Cabe señalar que mediante Decreto Supremo Nº 102-2007-EF se aprueba el Reglamento del SNIP; en dicho cuerpo normativo se define como Proyecto de Inversión Pública a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos; no considerándose como tal a las intervenciones que constituyan gastos de operación y mantenimiento, así como a reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.

Es así que mediante Resolución Directoral Nº 009-2007-EF-68.01 se aprobó la Directiva General del SNIP. Dentro de los alcances del acotado sistema técnico legal, los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a las siguientes fases: a) Preinversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estadio de factibilidad. b) Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto. c) Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post; según se detalla en el siguiente cuadro:


Como se puede apreciar, es de ver que la declaratoria de viabilidad es requisito sinequanon para pasar de una etapa a otra, lo que implica una demora en la elaboración de los estudios de pre inversión.

Por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, documento de gestión que tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, inciso f) de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, modificada por Ley Nº 28172 y Ley Nº 28839:

· Establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece.
· Establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido.

Dentro de sus disposiciones se establece la competencia de gestión de cada uno de los niveles de gobierno respecto de las Rutas que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC): Rutas Nacionales a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de PROVIAS NACIONAL[2], Rutas Departamentales a cargo de las regiones y Rutas Vecinales a cargo de los Gobiernos Locales (entiéndase Municipalidades Provinciales y Distritales en función a las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) Ley Nº 27972.

Por otro lado mediante Decreto Supremo Nº 034-2007-MTC se aprobó el vigente Clasificador de Rutas[3], el mismo que viene siendo objeto de evaluaciones a efectos de ir perfeccionándolo en base a la información retroalimentada de los niveles de gobierno involucrados en la gestión de carreteras.

Habiendo dado estos conceptos previos, dentro de la información emitida por PROVIAS NACIONAL (PVN), los proyectos afectos a la Gestión de la carretera Chiclayo – Chota – Cajamarca, se establecen según el siguiente detalle:

1. CARRETERA CHONGOYAPE-COCHABAMBA-CAJAMARCA (270,1 Km.)
Dentro de los lineamientos del Clasificador de Rutas vigente, todo este tramos de carreteras, forman parte de las Rutas Nacionales N° PE-6A, PE-6B, PE-6C y PE-3N y Ruta Departamental CA-101, ubicada en los departamentos de Lambayeque y Cajamarca.

a. Carretera Chongoyape – Llama (59,0 Km.)

Forma parte de la Ruta Nacional N° PE-6A, ubicada en las provincias de Chiclayo y Chota de los departamentos de Lambayeque y Cajamarca.
Actualmente, se esta elaborando los términos de referencia y el valor referencial para la convocatoria del proceso de selección del consultor que se encargará de elaborar el estudio definitivo del presente tramo, teniendo asignado un presupuesto de S/. 1,39 Mill. y un costo estimado de S/. 1,83 Mill.

b. Carretera Llama – Cochabamba (59,2 Km.)

Forma parte de la Ruta Nacional N° PE-6A, ubicada en la provincia de Chota del departamento de Cajamarca.
Actualmente, se esta elaborando los términos de referencia y el valor referencial para la convocatoria del proceso de selección del consultor que se encargará de elaborar el estudio definitivo del presente tramo, teniendo asignado un presupuesto de S/. 1,10 Mill. de un costo estimado de S/. 1,83 Mill.

c. Carretera Cochabamba – Chota (35,9 Km.)

Forma parte de la Rutas Nacionales y Departamentales Nº PE-6B y CA-101, respectivamente, ubicada en las provincias de Chota y Cutervo del departamento de Cajamarca. Se viene evaluando la intervención en el presente tramo, debido a que forma parte de dos rutas: Ruta Nacional Nº PE-6B y la Ruta Departamental Nº CA-101.

d. Carretera Chota – Bambamarca – Hualgayoc (65,0 Km.)

Forma parte de las Rutas Nacionales N° PE-6C y PE-3N, ubicada en las provincias de Hualgayoc y Chota del departamento de Cajamarca.
El 11.Ago.08 se aprobó las bases del concurso para seleccionar al Consultor (RD N° 1931-2008-MTC/20) que se encargará de elaborar el estudio definitivo del presente tramo, teniendo asignado un presupuesto para el presente año de S/. 1,12 Mill. y un costo estimado ascendente a S/. 2,02 Mill.

e. Carretera Hualgayoc – Dv. Yanacocha (La Pajuela) (51 Km.)

Forma parte de la Ruta Nacional Nº PE-6C, ubicada en las provincias de Hualgayoc, San Miguel y San Pablo, del departamento de Cajamarca.

f. Carretera Hualgayoc – Dv. Yanacocha (La Pajuela) (51 Km.)

Forma parte de la Ruta Nacional Nº PE-6C, ubicada en las provincias de Hualgayoc, San Miguel y San Pablo, del departamento de Cajamarca.
De acuerdo al convenio marco de cooperación interinstitucional suscrito el 27.Set.07, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Gobierno Regional de Cajamarca y la empresa minera GOLD FIELDS LA CIMA S.A., esta última a través de la empresa CESEL S.A., elaboró el estudio definitivo de la presente carretera, cuya revisión y aprobación está a cargo de Provías Nacional. El estudio en mención se encuentra aprobado con R.D. Nº 1791-2008-MTC/20 de fecha 19.Jul.08.

2. CARRETERA CHOTA – CUTERVO – SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA – CHIPLE
(50,2 Km.)

Forma parte de la Ruta Nacional Nº PE-3N, ubicada en la provincia de Cutervo del departamento de Cajamarca.

El 28.Dic.07 se firmó el Convenio Marco entre Provías Nacional y el Gobierno Regional de Cajamarca, para la ejecución de estudios, obras y mantenimiento de las siguientes carreteras, previa suscripción de convenios específicos: (1) Pimentel – Chongoyape – Chota – Cajamarca, (2) Puente Comaru – Tayabamba – Huamachuco – Cajabamba; (3) Dv. Cochabamba – Cutervo – Jaén – San Ignacio – La Balsa y (4) Ciudad de Dios – Dv. Cajamarca – Balsas – Puente Ingenio.
El 20.Ene.08, el Gobierno Regional de Cajamarca convocó el concurso privado PMSC- 2008/02 para la elaboración del estudio de preinversión a nivel de perfil de las carreteras Chota-Cutervo y Cutervo-Santo Domingo de la Capilla-Chiple, financiado mediante el Programa Minero de Solidaridad con el pueblo de Cajamarca, constituido por el Fondo Minero Regional a través del aporte voluntario de la Cía. Minera Yanacocha S.R.L., de conformidad con el Convenio suscrito con el Estado Peruano el 27.Dic.06.

El 04.Mar.08 se ha suscrito el Convenio Específico N° 003-2008-MTC/20 entre el Gobierno regional de Cajamarca y Provias Nacional, a fin de elaborar los estudios de preinversión hasta la declaratoria de viabilidad del proyecto Chota – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple.

El Gobierno Regional elaborará y financiará los estudios, mientras que PVN revisará y tramitará ante la OPI-MTC la declaratoria de viabilidad. A la fecha, la Unidad Gerencial de Estudios – UGE - se encuentra evaluando el informe final.

En virtud de la información del ente ejecutor de la Red Vial Nacional, las autoridades políticas no pueden ir manifestando que un enorme proyecto de gestión de infraestructura vial como es la carretera Chiclayo – Chota – Chongoyape se va a ejecutar en su integridad de manera inmediata; pues como hemos manifestado tanto aspectos normativos (algunos comentados), organizacionales y técnicos determinan una formalidad la cual conlleva a aplazamientos de ejecución en el tiempo, lo cual también resulta preocupante.

Los críticos del SNIP califican esta entidad como un sistema centralista que frena las inversiones en las zonas más necesitadas del país y obstruye el proceso de descentralización y desarrollo de estas regiones. Sin embargo, sus partidarios argumentan que sin su supervisión los recursos del Estado no serían asignados óptimamente, lo que disminuiría la calidad de las inversiones.
La reforma de este sistema es necesaria y busca agilizar las inversiones en las zonas más necesitadas del país, disminuyendo la formación de cuellos de botella en la formulación y aprobación de proyectos, sin dejar de lado la rigurosidad en la evaluación y calidad de los proyectos, evitando la ejecución de proyectos que no están orientados a mejorar el bienestar de la población.

Ahora bien, también considero, que por lo detenido en el tiempo, por el olvidó indiscriminado de diferentes autoridades respecto de ésta exigencia chotana, podría exonerarse de los alcances del SNIP a todos éstos proyectos, tal como sucedió con el proyecto olmos, proyecto de trascendental influencia en el desarrollo de la ex Región Nor Oriental del Marañon, el mismo que puede encontrar como mejor complemento a las carreteras que unen sus territorios y en donde la carretera Chiclayo – Chota Cajamarca resulta la columna vertebral ideal.

Lo que podemos manifestar, es que existe la intención política de realizar esta obra exigida por el pueblo chotano, sin embargo es responsabilidad de sus autoridades informar tal cual será el proceso de construcción para así evitarse una maliciosa inestabilidad que no hacen más que detener el progreso del país, dignificando ésta acción colectiva de reclamo.

Es momento que las autoridades políticas tengan intrínsicos criterios de especialización en esta clase de temas, es momento que sus corporaciones municipales y regionales cobijen profesionales y no adeptos políticos incapaces, es momento de que los “asesores” demuestren el porqué de su contratación y que puedan diseñar salidas técnicas a éstos impaces, pues no se trata solo de agitar a las masas y jugar con su buena fe, es hora que los proyectos nacionales estén por encima de los proyectos partidarios, es hora de dignificar el liderazgo.

Saludo a mi pueblo, cuna de las rondas campesinas del mundo, les digo que su reclamo es justo, les manifiesto mi orgullo de ser chotano.


Pié de Páginas:


[1] Agencia Peruana de Noticias. 20.10.2008
[2] Mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, como Unidad Ejecutora de este Ministerio, de carácter temporal, con autonomía técnica, administrativa y financiera, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional. [2]. Cabe señalar que su naturaleza de proyecto ha sido ratificado en el Artículo 95º del DS Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio.

[3] Documento Oficial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que contiene las carreteras existentes y en proyecto, clasificadas como Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural. Artículo 2 DS Nº 017-2007-MTC

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